Muchas sociedades para mantener una convivencia pacífica humana, en donde todos gocen de diferentes facultades, además de cumplir con ciertos deberes, se rigen por diferentes leyes, derechos y normas, las cuales aplican tanto para gobernantes como para gobernados. Las normas son una ordenación de conducta humana, aunque no todas son de obligatoriedad, porque engloban todas aquellas conductas de protocolo, de cortesía, de buena educación o de relación con alguna religión, tanto autónomas como heteronomas o unilaterales o bilaterales, tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un “deber ser”, en conducir al hombre a la consecución del bien, sin embargo están las de obligatoriedad como lo son las normas jurídicas, que de no ser cumplidas podrán recibir una sanción, las cuales son manifestadas mediante las leyes.
Las leyes, a través de las cuales se ordena la vida de un país de manera justa y racional, a lo que se le conoce como ordenamiento jurídico. A su vez las leyes son la fuente principal de los derechos, lo que se define como un conjunto de normas de carácter obligatorio, que establece deberes pero concede ciertas facultades a las personas dentro de la sociedad.
Guatemala no es la excepción de una sociedad regida por diferentes leyes, derechos y normas para una convivencia humana, según el artículo dos de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala) la ley es la fuente del ordenamiento jurídico. Esta se verá nutrida por la jurisprudencia (interpretación de la ley por los jueces).
En Guatemala es de suma importancia conocer la Constitución Política de la República de Guatemala, carta magna del país, texto supremo al momento de las discusiones para aprobar una norma ordinaria, o de tomar en cuenta los derechos individuales y sociales en las disposiciones de carácter general, en la redacción de los reglamentos, y en la negociación misma de los pactos colectivos de condiciones de trabajo.
Por su parte el Estado según el articulo 66, reconoce, acepta y promueve las diferentes formas de vida de toda la población, incluyendo costumbres, tradiciones, organización social, dialectos, entre otros, los cuales son respetados como derecho consuetudinario. Éste exige la práctica repetitiva y generalizada, así como la conciencia y convicción de su obligatoriedad. De ahí que se requiera, como presupuesto de existencia, que la costumbre sea probada, es decir que sea debidamente demostrada, evidenciada y acreditada. La costumbre regirá sólo en caso de delegación de ley o cuando no exista ley de la materia y esta resulte probada, cuando se presente una laguna en el texto legal.

Referencia de Consulta
El Periódico. (2017). Derecho consuetudinario. Recuperado de https://elperiodico.com.gt/opinion/2017/02/27/derecho-consuetudinario/
UNIVIA. (2013). Introducción al estudio derecho. Recuperado de https://introduccionalestudiodelderechounivia.wordpress.com/2013/11/30/importancia-de-las-leyes-y-normas-en-la-sociedad/
Valenzuela, M. (2019). La importancia de conocer y defender nuestra constitución. Recuperado de https://www.udv.edu.gt/la-importancia-de-conocer-y-defender-nuestra-constitucion/
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