La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia. Pero, ¿Qué está pasando con la Corte de Constitucionalidad en Guatemala en pleno 2020?
Para entrar en contexto, empezaremos definiendo:
¿Qué se entiende por un antejuicio?
Es un procedimiento especial que debe tramitarse previamente para poder exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué es un amparo?
Protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
Además hay que resaltar el por qué de la importancia de los jueces y magistrados, la corte suprema de justicia es una entidad fundamental para el sistema de justicia, pues no sólo es el órgano que tiene la última palabra sobre la interpretación de la ley, sino también suele tener importantes facultades en la administración interna (como la disciplina sobre los jueces inferiores) del poder judicial. Resulta, pues, imprescindible que esas cortes estén integradas por los magistrados más capaces e idóneos. La única manera de garantizarlo es mediante un proceso de selección transparente que esté basado en los méritos de los candidatos y no en sus vínculos con el gobierno de turno u otros sectores de poder.
Pero, y entonces.. Qué está pasando en Guatemala, bueno, se está quebrantando la ley, tal como lo indican diferentes noticias, como las que se encuentra a continuación.
A lo que se hace referencia, en diferentes puntos de vista, que se está incumpliendo con la ley, pues se expresa acerca del fallo que ha puesto en riesgo el Estado de Derecho en Guatemala, violando garantías constitucionales como la de la independencia e imparcialidad de los jueces, puesto que se dio un amparo a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, ya que evadieron la ley y bien se sabe que en Guatemala, la ley establece claramente que todos los funcionarios públicos son responsables de sus resoluciones, se encuentran sujetos a la ley, no son superiores a ella y pueden ser sometidos a los tribunales.
Según artículo 165 de la Constitución de la República de Guatemala menciona que nadie está por encima de la ley, y toda persona o funcionario público debe dar cuenta de su actuar. Ningún magistrado puede ser juez y parte en proceso que los vinculan, pues ello es prohibido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, es un acto inaceptable que invade totalmente la ley y es inaceptable.
Además el acto de los magistrados es intolerable e inaceptable, es un fallo que no tiene legalidad y por ende no tiene validez, según el artículo 203 de la Constitución “Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”, y según indican los artículos ellos han violado la ley, además según artículo 265 un amparo, se instituye con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
Además se sabe que el Congreso tiene la decisión de retirar o no la inmunidad según el artículo 206 “Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.
Referencias de consulta
Asamblea Nacional Constituyente. (1985). Constitución Política de La República de Guatemala. Guatemala: SE.
Corte de Constitucionalidad. (2002). Ley de Amparo, Exhibición personal y de constitucionalidad y Autos acordados de la Corte de Constitucionalidad. Guatemala, Guatemala.
Ortiz, E. (2020). ¿Qué está pasando con el antejuicio contra los magistrados de la CC?. Recuperado de https://nomada.gt/blogs/que-esta-pasando-con-el-antejuicio-contra-los-magistrados-d e-la-cc/
Prensa Libre. (2020). CC Guatemala. Recuperado de https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/cc-emite-amparo-definitivo-contra-la-csj-por-antejuicio-contra-cuatro-magistrados-constitucionales/

Faltan la parte de noticias relacionadas al tema
ResponderEliminar