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El acceso a los medicamentos y el derecho a la salud. Situación en Guatemala

 "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales."


¿Qué estándares, sobre el derecho a la salud, deben incluirse según el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU?

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  constituye el principal marco legal para la protección y la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos abarcan, entre otros, el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la alimentación, al agua, al saneamiento, a la vivienda adecuada, a la seguridad social, y a participar en la vida cultural. Todos los Estados que son parte, tienen la obligación, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y garantizar estos derechos a todas las personas sin discriminación (OHCHR, s.f.).

Los derechos económicos, sociales y culturales están plenamente reconocidos por la comunidad internacional y también en toda la legislación internacional de derechos humanos. Tienen por objeto asegurar la protección plena de las personas en tanto que tales, partiendo de la base de que las personas pueden gozar de derechos, libertades y justicia social simultáneamente. En un mundo donde, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), "la quinta parte de la población del mundo en desarrollo está hambrienta al ir a dormir cada noche, donde la cuarta parte carece de acceso a necesidades básicas como el agua de beber no contaminada, y la tercera parte vive en estado de abyecta pobreza, tan al margen de la existencia humana que no hay palabras para describirlo" (OHCHR, s.f.).

El cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que les impone el Pacto y el grado de efectividad de los derechos y las obligaciones en cuestión son vigilados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Comité realiza su labor basándose en muchas fuentes de información, entre ellas informes presentados por los Estados Partes e información suministrada por organismos especializados de las Naciones Unidas tales como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) y otras. Además recibe información de organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias de base que actúan en los Estados que han ratificado el Pacto, de organizaciones internacionales de derechos humanos y otras organizaciones no gubernamentales y de otros órganos de las Naciones Unidas creados mediante tratados, además de acudir a la literatura de conocimiento público (OHCHR, s.f.).


 


 Políticas de medicamentos, situación en Guatemala

“Las políticas públicas se ocupan de esferas consideradas como públicas. Presupone la existencia de un ámbito de vida que no es privado sino de interés colectivo. Lo público comprende aquella dimensión de la actividad humana que se considera que requiere intervención o regulación gubernamental o social” 

El acceso a los medicamentos esenciales y a las tecnologías como parte del cumplimiento del derecho a la salud, está reconocido en la constitución o la legislación nacional y también hay directrices oficiales escritas para las donaciones de medicamentos. En Guatemala no existe un documento oficial sobre política farmacéutica nacional, pero existen otras políticas o normativas que abordan los medicamentos. Pero existe una normativa en relación con los laboratorios clínicos, cuya actualización más reciente fue en el 2007. También existe un plan nacional de aplicación asociado a la normativa de laboratorios clínicos, elaborado en el mismo año de la normativa (OPS/OMS, 2012).

Sin embargo una noticia reciente del 19 de diciembre de 2019, en donde el Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) presentaron una Política de Medicamentos y la actualización del listado básico que se debe tener en los centros, puestos de salud y hospitales, con el objetivo de esta política es hacer accesibles los medicamentos a la población, además de tener control en los precios y el uso adecuado de los mismos. La política está basada en cinco ejes de trabajo y contempla algunos cambios en la cartera, como la creación de la Autoridad Reguladora Nacional de medicamentos y otras tecnologías, que tenga independencia técnica y autonomía administrativa y financiera (Orozco, 2019).

Los cinco ejes de trabajo de la política son:

- Transparencia: Se contempla el desarrollo y fortalecimiento de medios que informen de forma libre al público y que permita que lo usuarios dispongan de forma oportuna y regular de la información confiable y relevante.

- Uso racional de medicamentos: Este eje contempla las estrategias para que un paciente reciba el medicamento apropiado para su necesidad clínica, en la dosis que corresponde según sus requerimientos individuales, por un periodo de tiempo adecuado y al menor costo para él y su comunidad. En este se incluye el listado básico de medicamentos y la regulación de la publicidad y promoción para reducir la automedicación.

- Accesibilidad: Incluye estrategias para garantizar la disponibilidad de los medicamentos en los servicios de salud públicos y privados, además de precios accesibles a la población. Aquí también se promueve la regulación y contención de precios de las medicinas.

- Financiamiento estatal sostenible: Se toma como indispensable la definición, asignación y ejecución de los recursos financieros destinados al sector público de salud, además de una gestión eficiente para lograr la disponibilidad oportuna de medicamentos y otras tecnologías de salud en el país.

- Garantía de calidad: Que incluye la investigación, el desarrollo y la producción, incluyendo el control de calidad, las buenas prácticas de manufactura, almacenamiento, distribución, fiscalización y farmacovigilancia.

(Orozco, 2019).


Sin embargo esta política aún está por debajo de las expectativas esperadas, debido a falta de recursos  económicos o de otra índole, pues lastimosamente en Guatemala existe un gran nivel de corrupción, lo cual es una limitación para fomentar la actividad exitosa para conseguir el impacto esperado de una política que es algo muy necesario, para garantizar la calidad, inocuidad, seguridad y acceso a los medicamentos en el país. 


El derecho a la salud y responsabilidad del gobierno

 “La salud no es un privilegio, no es una mercancía. Es un derecho humano fundamental”

El derecho a la salud se refiere a que la persona tiene como condición innata gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral y un trato digno. Este derecho es inalienable y aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial y para que puedan ejercerlo se deben considerar los principios de accesibilidad y equidad (Milenio, 2015).

El derecho a la salud significa que los gobiernos deben implementar las medidas que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible, incluyendo la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano (Milenio, 2015). 

En Guatemala en el artículo 95 de la Constitución Política de Guatemala establece que “la salud es un bien público. La salud de los habitantes de la nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento” (Suncar, 2016). Por tanto el gobierno de Guatemala está obligado de asegurar que todos los guatemaltecos pueda gozar el derecho de salud en donde no exista ningún tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, ya que debe garantizar la igualdad del goce, además que si ocurre un  incumplimiento de parte del Estado de brindar salud, agrava la situación económica de millones de guatemaltecos, que debemos acudir al sistema de salud privado para sufragar gastos  de consulta externa, exámenes, hospitalización,  diversos medicamentos que incluyen aparatos para atender nuestra salud.  Los guatemaltecos que se encuentran en extrema pobreza, ante muchas situaciones de nuestro sistema de salud,  mueren y pasan  a ser parte de las estadísticas (Morales, 2020). 

Además en el artículo  93 de la Constitución Política de Guatemala se establece:   “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna”  en el artículo 94 establece: “El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social” (Morales, 2020).


El derecho a la salud y los objetivos del desarrollo sostenible



Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Mundiales, son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad, conllevan un espíritu de colaboración y pragmatismo para elegir las mejores opciones con el fin de mejorar la vida, de manera sostenible, para las generaciones futuras. Proporcionan orientaciones y metas claras para su adopción por todos los países en conformidad con sus propias prioridades y los desafíos ambientales del mundo en general (OPS, 2018).

En el objetivo 3 de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, se centra en promover estilos de vida saludables en todas las etapas de la vida, así como mejorar la calidad de vida de la población, el cual se ve relacionado e interconectado con el derecho a la salud debido que se busca el goce de la salud por parte de las personas, además que el acceso a la salud y el bienestar es un derecho humano, y esta es la razón por la que la Agenda para el Desarrollo Sostenible ofrece una nueva oportunidad de garantizar que todas las personas, no solo las de mayor poder adquisitivo, puedan acceder a los más altos niveles de salud y asistencia sanitaria, además de obligar al Estado en garantizar dicho derecho (OPS, 2018).

Con qué otros derechos está relacionado el derecho a la salud


El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación (OMS, 2017).

El derecho a la salud abarca libertades y derechos.

- Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias (por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no consensuados).

- Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.

Por tanto gracias a la interconexión del derecho de salud con otros derechos humanos las personas pueden tener una vida plena, justa y con igualdad además de gozar de libertades y derechos.

(OMS, 2017).

 

Consecuencias de la situación que se vive actualmente

Ante la actual crisis de la pandemia por COVID- 19, se ha dado a conocer conforme el tiempo el incumplimiento de muchos derechos humanos, sobre todo el derecho a la salud, pues para  asegurar nuestro derecho a la salud, los ciudadanos  tenemos pocas  posibilidades a través del  sistema de salud  del Ministerio de Salud Pública y Asistencia   Social, el Instituto Guatemalteco  de Seguridad Social  IGSS,  y  todo el sistema de salud privado que tiene varios matices, debido a que existen diversas opciones, dependiendo de la capacidad financiera de los ciudadanos. Una limitación para muchos, pues se sabe que en Guatemala muchas personas viven en extrema pobreza, además que muchos se han quedado sin trabajo por la misma situación y el Estado no ha logrado sufragar todos los gastos, mucho menos brindar el apoyo necesario y obligatorio a su población. 

 En las comunidades indígenas, los ancianos   y las ancianas siguen  atendiendo  a enfermos con plantas medicinales ancestrales, pero siguen muriendo ante enfermedades graves y por medio de algunas organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de salud. La emergencia sanitaria que vivimos,  ha  puesto al descubierto  que nuestro sistema de salud está en trapos de cucaracha,  como se dice popularmente.  Los hospitales públicos  que están atendiendo la pandemia están colapsando, el seguro social está desbordado y  el  sistema de salud privado  sigue siendo inaccesible para los más pobres. Por tanto en donde queda el derecho de igualdad, el derecho al goce de vida, el derecho a la salud, entre otros más. 

El Estado está obliga a proteger la vida de la población y por ende sus derechos, pero ante la falta de recursos tanto económicos, como de medicamentos, equipo médico, infraestructura entre otras, no ha sido posible el hacer cumplir cada uno de los derechos, lo que al fin y al cabo es un incumplimiento a lo descrito en la constitución. 

(Morales, 2020).

 


Referencias de consulta

Milenio. (2015). El derecho a la salud, una obligación de todos. Recuperado de https://www.milenio.com/opinion/varios-autores/derechos-humanos/el-derecho-a-la-salud-una-obligacion-de-todos#:~:text=El%20derecho%20a%20la%20salud%20significa%20que%20los%20gobiernos%20deben,vivienda%20adecuada%20y%20alimentos%20nutritivos. 

Morales, J. (2020). La salud es un derecho fundamental del ser humano que el Estado debe garantizar. Guatemala: La Hora. 

Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas Derechos Humanos –OHCHR- (s.f.). Folleto informativo No.16 (Rev. 1) - Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet16Rev.1sp.pdf  

OMS. (2017). Salud y derecho humanos. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health#:~:text=El%20goce%20del%20derecho%20a,salud%20abarca%20libertades%20y%20derechos.

OPS. (2018). Desarrollo sostenible. Recuperado de https://www.paho.org/pan/index.php?option=com_joomlabook&view=topic&id=443&Itemid=240 

OPS/OMS. (2012). Perfil Farmacéutico de la República de Guatemala. Recuperado de https://www.who.int/medicines/areas/coordination/pscp_guatemala_sp.pdf?ua=1 

Orozco, A. (2019). Nueva política nacional busca tener más accesibles y seguros los medicamentos en Guatemala. Guatemala: Prensa Libre. 

Suncar, J. (2016). Ministerio debe garantizar derecho a la salud. Guatemala: Prensa Libre. 


 


 

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